CABA: Desde ahora las multas de tránsito caducan después de dos años

El Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 de la Ciudad determinó que las multas de tránsito en ese distrito caducan después de dos años desde que se emitieron.

CABA: Multas de Tránsito caducan después de dos años

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha decidido que las multas de tránsito impuestas en ese lugar pueden vencer después de dos años desde que se emitió la infracción. Esta decisión se basa en la Ley Nacional de Tránsito, que establece ese tiempo para que las multas caduquen.

El fallo fue emitido a fines de mayo por el Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, que forma parte del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tiempos de Prescripción Cambiados: Multas de Tránsito en CABA Vencen a los Dos Años

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), las multas de tránsito podrán vencer después de dos años. Anteriormente, había una ley local que decía que las faltas prescribían después de cinco años desde que se cometieron.

Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión en el caso «Alpha Shipping S.A.», y dijo que la legislatura local no puede establecer el plazo de prescripción en casos de faltas. Esa competencia es exclusiva del legislador nacional según la Constitución Nacional.

Debido a esta decisión, el artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires entra en conflicto con la Constitución Nacional, y la ley local que establecía los cinco años de prescripción ya no es válida. Ahora, las multas de tránsito en la ciudad caducarán después de dos años. Esto puede afectar a las personas que reciben multas, ya que el plazo para que estas caduquen es más corto.

Decisión Inconstitucional sobre Prescripción de Multas de Tránsito

En junio pasado, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró que extender la prescripción de multas de tránsito a cinco años era inconstitucional. La decisión surgió después de que la empresa «Los Mana SA» apelara tres multas de tránsito recibidas por uno de sus vehículos.

Las multas eran por distintos motivos, como obstrucción de un sendero peatonal y rampa para discapacitados en mayo de 2018, exceso de velocidad en septiembre del mismo año, y mal estacionamiento en agosto de 2019.

Los abogados de la empresa argumentaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires chocaba con el artículo 65, inciso 4, del Código Penal. El primero decía que las acciones en el régimen de faltas prescribían a los cinco años desde la comisión de la falta, mientras que el segundo indicaba que las penas de multas prescribían a los dos años.

Los abogados dijeron que si el plazo de prescripción en el código de faltas era más largo que el penal, se abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los fijados por el Congreso Nacional en temas penales y civiles.

La jueza Andrade aceptó el planteo, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.

Más información en: ¿Cómo reclamar una multa en CABA por Whatsapp para anularla?


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